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Publicado en
28/10/26 1:52 pm

Ley General de Aguas: qué cambia para las empresas y sus proveedores

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Ley General de Aguas: qué cambia para las empresas y sus proveedores

La planta de tu empresa puede surtirse de la red municipal y no tener un solo título de agua a su nombre. El proveedor que le vende el empaque o el insumo químico tal vez sí tiene uno, con un pozo en un acuífero que ya no cuenta con agua disponible. Desde diciembre de 2025, la autoridad puede recortarle ese volumen si el abasto de la población está en riesgo, y el recorte termina en tu línea de producción como un pedido que no llega completo.

Aquí se explica qué cambió con la Ley General de Aguas y con la reforma a la Ley de Aguas Nacionales, y cómo llevar ese cambio a la evaluación de proveedores a partir del mapa de estrés hídrico que traza el Programa Nacional Hídrico 2026-2030.

¿Qué es la Ley General de Aguas y qué cambió en la Ley de Aguas Nacionales?

La Ley General de Aguas es la ley reglamentaria del artículo 4º constitucional en materia de derecho humano al agua y al saneamiento. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de diciembre de 2025 y está vigente desde el día siguiente. Ordena las competencias entre la Federación, los estados y los municipios, y establece la planeación hídrica por cuencas.

El mismo decreto reformó la Ley de Aguas Nacionales, vigente desde 1992, que es donde está casi todo lo que toca a las empresas: concesiones, prórrogas, transmisiones y sanciones. Las dos leyes conviven. La general regula el derecho de las personas al agua, mientras que la de Aguas Nacionales sigue rigiendo los títulos con los que una empresa extrae agua de un pozo o de un río. La reforma también sustituyó el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) por el Registro Público Nacional del Agua (REPNA).

El decreto dio 180 días naturales para expedir o ajustar las disposiciones reglamentarias. Mientras tanto, siguen aplicando las normas previas en lo que no contradigan a la nueva ley, y los trámites que ya estaban en curso ante la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) se resuelven conforme a las reglas anteriores.

Los cambios que tocan a una empresa con concesión

El consumo humano va primero y CONAGUA puede recortar volúmenes

La reforma coloca el uso humano y doméstico como eje del régimen, y cada concesión o prórroga debe ajustarse a esa prioridad. Cuando ese uso está en riesgo, CONAGUA puede disminuir o cancelar volúmenes ya concesionados, con una valoración técnica de por medio y notificación a los usuarios, según el análisis que Garrigues publicó en enero de 2026.

La preferencia del uso doméstico y público urbano ya existía en el artículo 14 Bis 5 de la ley de 1992. Lo que agrega la reforma es una herramienta para hacerla valer sobre volúmenes que ya estaban otorgados. En la práctica, el volumen de un título queda sujeto a lo que pase con el abasto de la cuenca, algo que cualquier plan de producción a varios años tiene que considerar.

Comprar o transferir una concesión dejó de ser opción

Hasta 2025, una empresa que necesitaba más agua podía adquirir derechos de otro titular. La reforma prohíbe la transmisión de concesiones salvo en casos acotados, como la sucesión, las fusiones o escisiones de sociedades, la transmisión de un inmueble con título vinculado y las tierras ejidales o comunales. Tampoco se puede cambiar el uso autorizado de un título.

En su lugar aparece la reasignación: CONAGUA puede redistribuir volúmenes que no se usan conforme al título o que se acaparan. Lo que se recupera va a un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales destinado a usos prioritarios. Para un proyecto nuevo, el agua adicional se tramita directamente ante CONAGUA, sin la opción de comprar títulos a particulares.

Volumen concesionado sin usar: la revisión que viene

El 15 de julio de 2026, CONAGUA publicó en el DOF un acuerdo para regularizar títulos de concesión y asignación que vencieron desde 2009 sin que se pidiera prórroga a tiempo. Esa primera etapa cubre los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y de acuacultura, y excluye el agroindustrial.

El mismo acuerdo instruye a CONAGUA a verificar durante los dos años siguientes el uso real de los volúmenes concesionados y a conciliarlo con lo que cada titular consume. Holland & Knight lo lee como una señal de prioridad: la autoridad buscará volúmenes no consumidos que puedan declararse caducos y reincorporarse a las aguas nacionales. Para quien tiene volumen sin usar, el trámite CONAGUA-01-019 permite avisar y solicitar la interrupción de la caducidad.

Sanciones de hasta 30,000 UMA y delitos hídricos

El rango de multas pasó de 260 a 26,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a uno de 260 a 30,000 UMA, con un tope cercano a 3.4 millones de pesos según el cálculo del despacho Basham, Ringe y Correa. A las multas se suman la clausura temporal y la revocación del título. La reforma también tipificó delitos hídricos, entre ellos la extracción ilegal y la manipulación de los sistemas de medición.

Dónde aprieta más: el mapa del Programa Nacional Hídrico 2026-2030

El Programa Nacional Hídrico 2026-2030 se publicó en el DOF el 18 de mayo de 2026 y fija objetivos, estrategias y líneas de acción obligatorias para las dependencias federales. En materia de concesiones, convierte en tareas concretas la revisión de permisos y la reincorporación de volúmenes no utilizados. Su diagnóstico sirve también para ubicar dónde es más probable un riesgo al abasto, que es el supuesto que activa un recorte.

Acuíferos y cuencas. De los 653 acuíferos del país, 286 ya no tienen disponibilidad, es decir, no les queda volumen para otorgar nuevas concesiones. En aguas superficiales, 104 de las 757 cuencas presentan problemas de disponibilidad.

Valle de México. La presión sobre el recurso supera el 128%. El grado de presión compara el agua extraída para usos consuntivos con el agua renovable de una región, de modo que un valor por encima de 100% significa que se extrae más de lo que se recupera cada año.

A esa presión de fondo se suman las sequías, que la agravan por temporadas. Su efecto sobre el abasto de insumos se revisa en este análisis del fenómeno El Niño y la cadena de suministro.

¿Por qué el riesgo puede llegar por la vía de los proveedores?

La conversación sobre la nueva ley se ha centrado en quien tiene la concesión. Muchas empresas, sin embargo, operan con agua de la red municipal y no tienen título propio, mientras que sus proveedores sí dependen de un pozo o de una toma concesionada. Pasa con frecuencia en la agroindustria, la minería, la energía y la manufactura de alto consumo de agua, los sectores que los análisis legales de la reforma señalan como más expuestos. Para el cliente de esas empresas, la Ley General de Aguas llega por la cadena de suministro.

Un recorte de volumen se convierte en un retraso de entrega. Si CONAGUA reduce el agua de un proveedor ubicado en una cuenca con riesgo de abasto, el proveedor produce menos. La notificación le llega a él. Su cliente se entera después, cuando el pedido llega incompleto o fuera de plazo.

Una sanción pega en las finanzas del proveedor. Una multa en la parte alta del rango o la clausura temporal de una planta comprometen la liquidez de un proveedor mediano y, con ella, su capacidad de cumplir contratos.

Crecer depende de un trámite. Sin mercado de títulos, un proveedor que necesita más agua para atender un contrato nuevo depende de que CONAGUA le otorgue o reasigne volumen. En el Foro del Agua México 2026, Valeria Bustamante, socia de Pontones & Ledesma, advirtió que la falta de datos actualizados y de reglas secundarias genera incertidumbre jurídica para nuevos proyectos industriales. Para una empresa que planea relocalizar producción o ampliar compras con un proveedor mexicano, la capacidad de ese proveedor trae ahora un componente regulatorio.

El agua ya figuraba entre los criterios ambientales con que muchas empresas califican su cadena, como se explica en este artículo sobre ESG y cumplimiento en la gestión de proveedores. Con la reforma, ese criterio tiene consecuencias legales y operativas directas.

Cómo sumar el riesgo hídrico a la evaluación de proveedores

Ninguno de estos datos aparece en una revisión fiscal o financiera de rutina, así que conviene pedirlos de forma explícita en el alta y en cada revisión periódica de los proveedores críticos.

Ubicación de las plantas. Cruzar los domicilios productivos del proveedor con la disponibilidad de acuíferos y cuencas que publica CONAGUA. Una planta en un acuífero sin disponibilidad cambia el perfil de riesgo del proveedor, aunque sus estados financieros sean impecables.

Dependencia del agua en el proceso. Preguntar si el proveedor opera con concesión propia o con agua de la red municipal, y qué parte de su producción se detiene si pierde una fracción del volumen.

Estatus del título. Los requisitos del acuerdo de regularización de julio de 2026 sirven como referencia de un expediente en orden: obra en operación durante los últimos dos años, medidor instalado, pagos de derechos al corriente en los últimos cinco ejercicios y ningún procedimiento sancionatorio en trámite. Vale la pena pedir también la fecha de vencimiento del título y, si está cerca, la evidencia de que la prórroga ya se solicitó.

Una segunda fuente. Para insumos que dependen de un solo proveedor en una zona de presión alta, contar con una alternativa en otra cuenca reduce la exposición. Es la misma lógica de la diversificación de proveedores frente a insumos de un solo origen.

El perfil hídrico de un proveedor puede cambiar entre una revisión y otra por una sequía o por una resolución de CONAGUA. Por eso funciona mejor como parte de la debida diligencia de proveedores y de un monitoreo periódico que como una consulta aislada.

En CIAL360 Supplier, los flujos de evaluación se ajustan a los criterios de cada empresa, así que las preguntas sobre la concesión y la ubicación de las plantas pueden sumarse al cuestionario de alta junto con la documentación del título. Esas respuestas quedan en el mismo expediente que el análisis financiero y de riesgo que la plataforma arma con datos de Dun & Bradstreet.

Si quieres sumar estas preguntas al alta de tus proveedores, solicita una demo de CIAL360 Supplier y revisa con el equipo de CIAL cómo quedaría tu flujo de evaluación.

Preguntas frecuentes sobre la Ley General de Aguas

¿Cuándo entró en vigor la Ley General de Aguas?

La Ley General de Aguas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente, el 12 de diciembre. El mismo decreto reformó la Ley de Aguas Nacionales. Se dieron 180 días naturales para expedir o ajustar las disposiciones reglamentarias, y los trámites que ya estaban en curso ante CONAGUA se resuelven conforme a las reglas anteriores.

¿Qué diferencia hay entre la Ley General de Aguas y la Ley de Aguas Nacionales?

La Ley General de Aguas reglamenta el derecho humano al agua y al saneamiento del artículo 4º constitucional y ordena las competencias entre Federación, estados y municipios. La Ley de Aguas Nacionales, vigente desde 1992 y reformada en diciembre de 2025, regula concesiones, prórrogas, transmisiones y sanciones. Para una empresa que extrae agua de un pozo o de un río, la mayoría de las obligaciones nuevas está en la reforma a la Ley de Aguas Nacionales.

¿CONAGUA puede reducir el agua concesionada a una empresa?

Sí. Desde la reforma de diciembre de 2025, CONAGUA puede disminuir o cancelar volúmenes concesionados cuando exista riesgo para el uso humano y doméstico, previa valoración técnica y notificación al usuario. También puede reasignar volúmenes que no se usan conforme al título. Un acuerdo publicado en julio de 2026 le instruye, además, verificar durante dos años el uso real de los volúmenes concesionados.

¿Se pueden vender o transferir concesiones de agua con la nueva ley?

Por regla general, no. La reforma a la Ley de Aguas Nacionales prohíbe la transmisión de concesiones, con excepciones como la sucesión, las fusiones o escisiones de sociedades, la transmisión de un inmueble con título vinculado y las tierras ejidales o comunales. Tampoco se permite cambiar el uso autorizado de un título. Una empresa que necesita más agua debe tramitarla directamente ante CONAGUA.

¿Qué pasa con una concesión de agua vencida?

Un acuerdo publicado en el DOF el 15 de julio de 2026 abrió, por 365 días, una primera etapa de regularización para títulos vencidos desde el 1 de enero de 2009 sin prórroga solicitada a tiempo. Aplica a los usos doméstico, público urbano, agrícola, pecuario y de acuacultura, con requisitos como medidor instalado y pagos de derechos al corriente. El uso agroindustrial quedó fuera de esta etapa.

¿De cuánto son las multas de la nueva ley de aguas?

La reforma fijó multas de entre 260 y 30,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA); antes el tope era de 26,000 UMA. El despacho Basham, Ringe y Correa calcula el máximo en cerca de 3.4 millones de pesos. Además de las multas, la ley contempla la clausura temporal y la revocación del título, y tipifica delitos hídricos como la extracción ilegal y la manipulación de los sistemas de medición.

Fuentes

Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, 11 de diciembre de 2025. Análisis en Hogan Lovells, 11 de diciembre de 2025.

Basham, Ringe y Correa, Nuevo marco normativo en materia de aguas en México, 15 de diciembre de 2025.

Garrigues, Reforma a la Ley de Aguas Nacionales en México: un nuevo paradigma de gestión hídrica para las industrias, 7 de enero de 2026.

Diario Oficial de la Federación, Programa Nacional Hídrico 2026-2030, 18 de mayo de 2026. Cifras de disponibilidad y presión hídrica, y declaraciones del Foro del Agua México 2026, en El Financiero, 22 de mayo de 2026.

Holland & Knight, México publicó acuerdo de regularización para concesiones y asignación de aguas nacionales, 17 de julio de 2026.

Semarnat y CONAGUA, ficha metodológica del indicador Grado de presión sobre los recursos hídricos, consultada en octubre de 2026.

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