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Publicado en
19/10/26 12:42 pm

Multa a un banco de EE. UU. por lavado de dinero: qué falló

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Multa a un banco de EE. UU. por lavado de dinero: qué falló

Un banco firma en diciembre de 2024 una orden para corregir su programa antilavado y, casi dos años después, recibe la multa más alta que su regulador haya impuesto. La multa a un banco estadounidense es un paquete de sanciones por más de 1,210 millones de dólares que el Tesoro de EE. UU. anunció el 13 de octubre de 2026 por violaciones a las leyes antilavado y de sanciones.

Si un banco de ese tamaño terminó así aun con una orden vigente, la pregunta para tu empresa, que evalúa clientes y proveedores en Latinoamérica, es qué tan a tiempo atiende sus propias señales de alerta. Este artículo revisa qué sancionó cada autoridad y qué fallas señalaron, y de ahí extrae qué conviene revisar en un programa de cumplimiento propio.

Qué sancionó el Tesoro de EE. UU. y cuánto suman las multas

El paquete reúne tres resoluciones de autoridades distintas, anunciadas el mismo día.

FinCEN. La Red de Control de Delitos Financieros del Tesoro (FinCEN, por sus siglas en inglés) impuso 1,200 millones de dólares por no mitigar ni reportar riesgos prioritarios para la seguridad nacional, entre ellos redes chinas de lavado de dinero y flujos financieros ilícitos en la frontera suroeste de EE. UU. En la resolución, el banco admite haber violado deliberadamente la Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés).

OCC. La Oficina del Contralor de la Moneda, que supervisa a los bancos nacionales, aplicó una multa civil de 750 millones de dólares, la más alta de su historia, por un programa antilavado deficiente e ineficaz.

OFAC. La Oficina de Control de Activos Extranjeros cerró un acuerdo por 11.6 millones de dólares por 475 presuntas violaciones de programas de sanciones, entre ellos los de Irán, Rusia, narcotráfico y terrorismo global. La oficina las consideró no flagrantes y en su mayoría no autodenunciadas, y no otorgó reducción alguna por medidas correctivas ni por cooperación.

Los 750 millones de la OCC se acreditan dentro de los 1,200 millones de FinCEN, de modo que las cifras no se suman: el total ronda 1,211.6 millones de dólares, la tercera sanción más alta en la historia del Tesoro.

Qué fallas encontraron los reguladores en el programa antilavado

Las resoluciones describen controles que existían, pero cuyas alertas no se investigaban ni se reportaban a tiempo. Cada autoridad documentó fallas en un frente distinto.

Reportes de actividad sospechosa fuera de tiempo

Un reporte de actividad sospechosa (SAR, por sus siglas en inglés) es el aviso confidencial que un banco presenta a FinCEN cuando detecta una operación que podría estar ligada a lavado de dinero u otros delitos. FinCEN determinó que el banco no reportó a tiempo más de 5,000 millones de dólares en transacciones sospechosas. De esa cantidad, más de 1,000 millones correspondían a riesgos prioritarios, como señales de redes chinas de lavado, fraude y posible lavado de dinero basado en el comercio con un vínculo sustancial con la frontera suroeste.

La OCC señaló que muchos de los reportes tardíos presentaban indicios de lavado, que el banco sabía desde hacía años que no escalaba actividad potencialmente sospechosa a los investigadores y que el personal clave de cumplimiento no recibió la capacitación adecuada para identificar, investigar y reportar. La función de auditoría de la BSA tampoco detectó problemas de larga data que los examinadores encontraron después.

Un sistema de monitoreo que dejó sin revisar billones de dólares

Según la OCC, el sistema de monitoreo de transacciones hizo que el banco dejara de monitorear adecuadamente billones de dólares (millones de millones) en operaciones. El Tesoro añade que el banco diseñó de forma deficiente su sistema propio para el riesgo que enfrentaba y que no introdujo mejoras de fondo aun con pruebas que mostraban deficiencias. La OCC señala también que procesó posibles transacciones de lavado de dinero basado en el comercio por una brecha sistémica en ese monitoreo.

FinCEN describe el mismo problema desde otro ángulo. El banco dependía de las consultas de las autoridades y de las solicitudes de otras instituciones financieras más que de sus controles automatizados internos, con lo que trasladó a terceros buena parte de su obligación de detectar actividad sospechosa de forma proactiva. La actividad se acumuló sin investigarse durante periodos prolongados y los reportes llegaron tarde y con poca utilidad para las autoridades.

Debida diligencia de clientes y cuentas corresponsales

En debida diligencia de clientes (CDD), un componente del conocimiento del cliente (KYC), FinCEN indica que los procesos del banco no tomaron en cuenta que ciertos clientes dependían en gran medida de pagos de terceros desconocidos. Las señales de alerta se acumularon, incluidos posibles vínculos con recursos del narcotráfico, y la respuesta fue tardía aun después de que el propio personal de cumplimiento escalara preocupaciones por posible lavado de dinero basado en el comercio y por fraude. La admisión del banco incluye también no haber aplicado la debida diligencia requerida en cuentas corresponsales de instituciones financieras extranjeras.

Sanciones: listas desactualizadas y alertas mal calibradas

En el frente de sanciones, OFAC encontró que el banco canalizó pagos de banca corresponsal a través de bancos bloqueados por errores técnicos y humanos. También permitió que personas designadas hicieran pagos y retiraran fondos por una calibración deficiente de sus alertas, tardó en actualizar sus listas de vigilancia tras nuevas designaciones y manejó de forma errónea cuentas empresariales asociadas con personas bloqueadas. Son los controles que describe el artículo sobre el programa de cumplimiento de sanciones de OFAC, aplicados aquí a escala bancaria.

Por qué la orden de 2024 no bastó

En diciembre de 2024, el banco quedó sujeto a una orden de cese y desistimiento de la OCC, sin multa, que le exigía corregir las deficiencias de su programa antilavado. Casi dos años después, la OCC concluye que el banco siguió sin priorizar el cumplimiento: no completó muchos de los pasos necesarios para tener un programa eficaz y, más de un año después de la orden, seguía sin escalar a los investigadores actividades potencialmente sospechosas.

FinCEN agrega una lectura sobre los incentivos. Según su resolución, cuando surgieron estos problemas el banco priorizó sus ingresos y minimizó el efecto sobre los recursos de cumplimiento que necesitaba, y mantuvo ese enfoque aun cuando las pruebas realizadas señalaban problemas importantes.

En las consideraciones de cumplimiento de su comunicado, el Tesoro fija un criterio que alcanza a cualquier institución: documentar una preocupación o prolongar revisiones internas sin una acción correctiva no satisface las obligaciones. Tampoco sustituyen al monitoreo propio las consultas de las autoridades ni las referencias de otras instituciones.

La orden de FinCEN obliga al banco a contratar a un tercero que revise las transacciones que pasaron sin detectarse y las reporte. También exige revisiones independientes de su monitoreo de actividad sospechosa, de su debida diligencia de clientes y de cuentas corresponsales extranjeras, y del marco de gobierno de datos que alimenta su programa antilavado. Esas revisiones evaluarán si el programa atiende los riesgos prioritarios, con foco en la frontera suroeste de EE. UU. y el narcotráfico, y en los programas de sanciones sobre Irán y Rusia.

El costo para el banco: utilidades y reacción del mercado

El banco reportó el 14 de octubre una utilidad de 6,900 millones de dólares en el tercer trimestre de 2026, 16.8% menos que los 8,300 millones del mismo periodo de 2025. La cifra incluye un cargo de más de 1,200 millones por las sanciones, equivalente a 17 centavos por acción. Sus ingresos, de 30,120 millones de dólares, quedaron por debajo de los 30,690 millones que esperaban los analistas. Ese día sus acciones llegaron a caer más de 8% al inicio de las operaciones, aunque moderaron la baja durante la mañana.

Qué puede revisar una empresa de Latinoamérica en su propio programa de cumplimiento

Las fallas descritas no son exclusivas de la banca: las empresas que evalúan clientes y proveedores enfrentan versiones de las mismas preguntas, y en México la reforma antilavado incorporó el monitoreo automatizado y el enfoque basado en riesgos como obligaciones con calendario de exigibilidad a partir de 2027, como detalla el artículo sobre la Ley Antilavado en México. El caso deja cinco puntos concretos para contrastar con un programa propio.

Alertas. El banco dejó acumularse actividad sospechosa sin investigar y de ahí salieron los reportes tardíos y de poca utilidad. Medir la antigüedad de las alertas abiertas y fijar un plazo máximo de revisión permite ver ese rezago antes de que lo vea un regulador.

Perfil de riesgo. El Tesoro pide mantener actualizados los perfiles de riesgo durante toda la relación con el cliente y actuar a tiempo cuando aparece información que eleva el riesgo. Para una empresa, eso significa monitorear a clientes y proveedores de forma continua y no solo en el alta, con los criterios de la debida diligencia de proveedores.

Advertencias internas. En este caso el personal de cumplimiento escaló preocupaciones y la respuesta llegó tarde. Un programa pierde fuerza cuando lo que advierten sus pruebas, auditorías o analistas queda documentado sin una acción correctiva con responsable y fecha.

Listas de sanciones y PEP. OFAC observó retrasos en la actualización de listas y alertas mal calibradas. La verificación contra listas de sanciones y de personas expuestas políticamente (PEP) pierde valor si las listas llegan tarde o si el umbral de coincidencias deja pasar a personas designadas.

Datos. La orden de FinCEN exige revisar también el gobierno de datos que alimenta el programa antilavado, porque la calidad y la actualización de la información sobre clientes y contrapartes condicionan qué puede detectar el monitoreo.

CIAL cubre dos de esas tareas con productos distintos. Compliance Intelligence vigila de forma permanente el cumplimiento regulatorio de una cartera de terceros y alerta cuando cambia el estatus de alguno. Compliance Watch sirve para investigar a una empresa o a un individuo con fines de debida diligencia, por ejemplo al dar de alta a un proveedor o antes de firmar un contrato, cruzándolo contra listas de sanciones y de PEP y registrando cada proceso con trazabilidad para auditoría.

Agenda una demo de Compliance Watch y revisa cómo se verifica a un cliente o a un proveedor contra listas de sanciones y PEP antes de cerrar la relación.

Preguntas frecuentes sobre la multa por lavado de dinero

¿Por qué multaron a un banco estadounidense?

El Tesoro de EE. UU. sancionó a un banco estadounidense por no reportar a tiempo más de 5,000 millones de dólares en transacciones sospechosas, por mantener un programa antilavado deficiente aun después de una orden de la OCC de diciembre de 2024 y por 475 presuntas violaciones de sanciones. El banco admitió haber violado de forma deliberada la Ley de Secreto Bancario. Las sanciones se anunciaron el 13 de octubre de 2026.

¿Cuánto suman las multas y quién las impone?

Suman más de 1,210 millones de dólares y provienen de tres autoridades del Tesoro: FinCEN impuso 1,200 millones, la OCC una multa civil de 750 millones que se acredita dentro de esa cifra y OFAC un acuerdo por 11.6 millones. Es la tercera sanción más alta en la historia del Tesoro y la mayor que ha impuesto la OCC.

¿Qué es un reporte de actividad sospechosa (SAR)?

Es el aviso confidencial que una institución financiera presenta a FinCEN cuando detecta una operación que podría estar relacionada con lavado de dinero u otros delitos. Los bancos se apoyan en sistemas de monitoreo para identificarlas. En este caso los reportes llegaron tarde y, según la OCC, muchos tenían indicios de lavado.

¿Qué es la Ley de Secreto Bancario?

La Ley de Secreto Bancario (BSA, por sus siglas en inglés) es la norma estadounidense que obliga a las instituciones financieras a mantener un programa antilavado, aplicar debida diligencia a clientes y a cuentas corresponsales extranjeras y reportar actividad sospechosa a FinCEN. El banco admitió haberla violado de forma deliberada.

¿Qué es OFAC y por qué importa fuera de EE. UU.?

OFAC es la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro de EE. UU., que administra y aplica sanciones económicas y comerciales. Importa fuera del país porque un banco o una empresa que opera con personas o entidades incluidas en sus listas puede quedar expuesto a sanciones. En este caso, OFAC halló pagos procesados con bancos y personas bloqueadas.

¿Qué debe revisar una empresa para no repetir estas fallas?

Conviene revisar el plazo con que se atienden las alertas, la actualización de los perfiles de riesgo de clientes y proveedores durante toda la relación, la acción correctiva que sigue a cada advertencia interna y la actualización de las listas de sanciones y de PEP. El Tesoro precisa que documentar una preocupación sin actuar no cumple las obligaciones.

Fuentes

FinCEN, Comunicado de FinCEN sobre la sanción de 1,200 millones de dólares a un banco estadounidense, 13 de octubre de 2026.

Departamento del Tesoro de EE. UU., Comunicado del Tesoro sobre las acciones de ejecución récord contra un banco estadounidense, 13 de octubre de 2026.

Oficina del Contralor de la Moneda (OCC), Comunicado 2026-89 de la OCC sobre la multa civil de 750 millones de dólares por un programa BSA/AML deficiente, 13 de octubre de 2026.

Estrategias de Inversión, Nota sobre la caída de 16.8% de la utilidad trimestral del banco tras la multa del Tesoro, 14 de octubre de 2026.

El CEO, Nota sobre la caída de las acciones del banco en Wall Street tras su reporte trimestral y la multa, 14 de octubre de 2026.

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