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Publicado en
30/7/26 8:50 am

Opinión de cumplimiento SAT (32-D): qué es y cómo tramitarla

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Opinión de cumplimiento SAT (32-D): qué es y cómo tramitarla

Tu propuesta puede ganar en precio y en evaluación técnica, y aun así quedar fuera del fallo porque un PDF venció hace dos semanas. La opinión de cumplimiento del SAT, también conocida como opinión 32-D o constancia de cumplimiento fiscal, tiene una vigencia de 30 días naturales y es requisito para contratar con el sector público en México.

El documento se genera gratis y en minutos, pero el SAT revisa 13 puntos antes de emitirla, y varios de ellos no dependen de que hayas pagado tus impuestos. Aquí te explicamos qué es, qué revisa la autoridad, cómo tramitarla, cómo aclarar una negativa y qué implica para tu empresa cuando el que la necesita es tu proveedor.

En 2 minutos: lo esencial

  • Qué es: el documento con el que el SAT informa si un contribuyente está al corriente en sus obligaciones fiscales.
  • Fundamento: artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
  • Vigencia: 30 días naturales desde la emisión, y solo aplica a la opinión positiva.
  • Costo y tiempo: gratuito, en línea y se genera al momento en el Portal del SAT.
  • Si sale negativa: se aclara con la ficha de trámite 27/CFF y la autoridad resuelve en un plazo máximo de seis días.

¿Qué es la opinión de cumplimiento del SAT?

La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales es el documento en el que el Servicio de Administración Tributaria informa si una persona física o moral está al corriente con sus declaraciones, pagos y demás obligaciones ante el fisco. Su base legal es el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF), y el procedimiento para obtenerla está en la regla 2.1.36 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025.

La opinión no es una resolución sobre el cálculo de tus impuestos. La propia regla 2.1.36 lo aclara: se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, así que refleja lo que la autoridad ve en sus bases de datos en ese momento. Por eso puede cambiar de un mes a otro sin que tú hayas hecho nada distinto.

Los cuatro sentidos en que el SAT emite la opinión

La mayoría de las guías hablan solo de positiva y negativa. La regla 2.1.36 contempla cuatro sentidos, y saber en cuál caes cambia la acción correctiva.

SentidoQué significaVigenciaAcción correctiva
PositivaEstás inscrito y al corriente en los 13 puntos que revisa la autoridad.30 días naturales desde la emisión.Ninguna. Programa la renovación antes del día 30.
NegativaEstás inscrito pero incumples uno o más de los 13 puntos. El documento detalla cuáles.No aplica vigencia.Subsanar la obligación o presentar aclaración con la ficha 27/CFF.
En suspensión de actividadesTu RFC está en estado suspendido a la fecha de emisión.No aplica vigencia.Reactivar el RFC si vas a operar o contratar.
Inscrito sin obligaciones fiscalesEstás en el RFC pero no tienes obligaciones registradas.No aplica vigencia.Verificar que tu régimen y obligaciones estén bien dados de alta.

Ojo con los dos últimos: no dicen que incumplas, pero tampoco sirven para acreditar cumplimiento ante una convocante. En la práctica funcionan como una negativa.

Qué revisa el SAT antes de emitir la opinión: los 13 puntos de la regla 2.1.36

Esta es la parte que casi nadie publica completa, y es donde se pierden las opiniones positivas. Antes de generar el documento, la autoridad verifica que el contribuyente:

  1. Esté inscrito en el RFC y con la clave activa.
  2. Esté al corriente en declaraciones anuales de ISR de los últimos cuatro ejercicios, y en pagos provisionales, retenciones de ISR e IVA, pagos definitivos de ISR, IVA e IEPS y la DIOT del ejercicio en curso y los cuatro anteriores.
  3. No tenga diferencias entre lo declarado y lo que aparece en sus CFDI, expedientes o bases de datos a las que el SAT tiene acceso (artículo 32-D, fracción VIII del CFF).
  4. No esté en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF, el de empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS).
  5. No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
  6. Tenga garantizado el interés fiscal si solicitó pago a plazos o interpuso un medio de defensa.
  7. No haya incurrido en las causales de revocación del pago a plazos (artículo 66-A, fracción IV del CFF).
  8. Esté localizado, es decir, que no aparezca en el listado del artículo 69 del CFF.
  9. No tenga sentencia condenatoria firme por delito fiscal. El impedimento para contratar dura lo mismo que la pena.
  10. No esté publicado en el listado del artículo 69-B Bis (transmisión indebida de pérdidas fiscales).
  11. Haya presentado las declaraciones informativas de personas morales con fines no lucrativos, cuando aplique.
  12. Cumpla con las obligaciones de beneficiario controlador de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies del CFF.
  13. No tenga notificada una resolución que determine que emite falsos comprobantes fiscales, en términos del artículo 49 Bis del CFF.

El punto 13 es nuevo en la RMF 2026. Si el SAT te notificó una resolución de falsos comprobantes bajo el artículo 49 Bis, la opinión sale negativa aunque no debas un peso. Lo mismo pasa con los puntos 4, 8, 10 y 12: puedes tener toda tu contabilidad al día y aun así recibir una negativa por estar en un listado, por no estar localizado o por no haber actualizado tu información de beneficiario controlador.

Cómo obtener tu opinión de cumplimiento SAT paso a paso

Requisitos previos

  • RFC activo: la clave debe estar vigente, no suspendida ni cancelada.
  • Contraseña o e.firma vigente: cualquiera de las dos sirve para autenticarte.
  • Declaraciones presentadas: revisa el ejercicio en curso y los cuatro anteriores, no solo el último.
  • Sin créditos fiscales firmes o exigibles, o con el interés fiscal garantizado.

Ruta exacta en el Portal del SAT

  1. Entra al Portal del SAT y sigue la ruta que indica la regla 2.1.36: Trámites y servicios > Más trámites y servicios > Constancias, devoluciones y notificaciones > Opinión del cumplimiento > Obtén la Opinión del cumplimiento. También puedes ir directo a la aplicación de consulta de la opinión de cumplimiento.
  2. Elige la opción según el tipo de contribuyente: "De tu empresa" si eres persona moral, o "Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales" si eres persona física.
  3. Ingresa con RFC y contraseña o con e.firma, captura el captcha y envía.
  4. Descarga o imprime el PDF. El documento se genera en ese momento, sin esperas ni plazos de respuesta.

Cómo autorizar a un cliente a consultar tu opinión

Aquí hay una función que casi nadie usa. La regla 2.1.36 permite que el contribuyente, proveedor o prestador de servicios autorice desde el Portal del SAT a un tercero con el que quiera establecer relaciones contractuales, para que consulte su opinión directamente. Si un cliente te pide el documento cada mes, la autorización te ahorra el envío manual y le da a él información de primera mano.

¿Qué hacer si la opinión de cumplimiento del SAT es negativa?

La negativa incluye el detalle de las inconsistencias, así que el primer paso es leer cuál de los 13 puntos disparó el resultado. De ahí salen dos caminos.

Si la inconsistencia es real, subsana la obligación: presenta la declaración omitida, paga o garantiza el crédito. En materia de créditos fiscales, la regla 2.1.36 te considera al corriente si tienes autorización de pago a plazos vigente y no revocada, si no ha vencido el plazo del artículo 65 del CFF, si interpusiste un medio de defensa con el interés fiscal garantizado, o si estás haciendo pagos a cuenta conforme a la regla 2.1.49 sin que pasen más de 60 días naturales entre pagos.

Si no estás de acuerdo con la inconsistencia, presenta la aclaración con la ficha de trámite 27/CFF "Aclaración a la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales", contenida en el Anexo 2 de la RMF, desde la sección "Mi portal". Para aclaraciones sobre RFC, créditos fiscales, garantías, declaraciones, publicación en el listado del 69-B, no localizado, sentencia por delito fiscal o listado del 69-B Bis, la autoridad debe resolver en un plazo máximo de seis días. Una vez resueltas las inconsistencias, tienes que volver a solicitar la opinión: no se actualiza sola. Y si no lograste aclararla, puedes insistir aportando nuevas razones con soporte documental.

Por qué la opinión de cumplimiento define quién firma contratos

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicada el 16 de abril de 2025 lo dejó explícito en su artículo 40, fracción XXII: toda convocatoria debe señalar que el adjudicado "deberá presentar documento vigente en el que conste la opinión positiva de la autoridad competente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales". El artículo 25 de la misma ley impide celebrar acuerdos marco con proveedores que estén en incumplimiento fiscal.

Esa causal ya ha costado contratos. En el fallo de la licitación pública nacional LA-006G2T002-N5-2011 de Casa de Moneda de México, la propuesta de QBE de México, Compañía de Seguros, fue declarada no solvente. Entre los motivos, el acta consigna que la empresa "no presentó dentro de su propuesta la Opinión Positiva del SAT referente al artículo 32-D del código fiscal de la federación, por lo cual la entidad estaría imposibilitada de celebrar un contrato con dicha compañía" (acta de fallo, 13 de diciembre de 2011). Quince años después, la causal sigue viva en las convocatorias federales.

Hay un párrafo de la regla 2.1.36 que suele pasar desapercibido y que cambia el alcance del problema: la regla también aplica a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato. Si tú ganas la licitación y subcontratas, el cumplimiento fiscal de ese tercero entra al perímetro. Y si trabajas con un proveedor que aparece en el listado definitivo del 69-B, los CFDI que te expidió no producen efectos fiscales, lo que puede terminar afectando tu propia opinión por la vía del punto 3.

¿Para qué sirve la opinión de cumplimiento del SAT?

  • Contratar con el sector público: requisito de convocatoria conforme al artículo 40, fracción XXII de la LAASSP.
  • Recibir estímulos o subsidios: la regla 2.1.27 de la RMF establece el procedimiento aplicable.
  • Formalizar contratos privados: clientes corporativos y bancos la piden en el onboarding de proveedores.
  • Evitar bloqueos de pago: muchas áreas de cuentas por pagar no liberan facturas sin opinión positiva vigente.
  • Control interno: funciona como termómetro mensual de tu situación ante el SAT.

Checklist para evaluar tu cumplimiento fiscal vigente

Checklist para evaluar tu cumplimiento fiscal vigente

Revisar este checklist cada mes cuesta menos que perder un fallo. Si el problema de fondo es de calendario y liquidez, esta nota sobre flujo de efectivo te ayuda a ordenar pagos antes de los vencimientos tributarios.

Cómo monitorear el cumplimiento fiscal de tus proveedores

Una opinión positiva dura 30 días. Si tu padrón tiene 400 proveedores, eso son 4,800 verificaciones al año, y ningún equipo de compras las hace a mano sin que se le cuelen huecos. El riesgo va más allá del papeleo: contratar a alguien con opinión negativa o con CFDI sin efectos fiscales te puede costar la deducción, el pago y en contrataciones públicas la adjudicación.

En CIAL Dun & Bradstreet ese trabajo se resuelve con dos soluciones distintas, y conviene no confundirlas:

  • Compliance Intelligence para el monitoreo continuo: vigila el cumplimiento regulatorio de tu cartera de terceros de forma permanente y te alerta cuando cambia el estatus de alguno, en lugar de que lo descubras al momento de pagar.
  • Compliance Watch para la verificación puntual: investiga a una empresa o a un individuo con fines de debida diligencia, útil en el alta de un proveedor nuevo o antes de firmar un contrato específico.

Si quieres ver cómo se ve tu padrón actual bajo esa lupa, solicita un diagnóstico de riesgo de proveedores con un especialista de CIAL. Y si tu problema es más de fondo, es decir, criterios dispares para dar de alta terceros, revisa cómo funciona la homologación de proveedores.

Preguntas frecuentes sobre la opinión de cumplimiento SAT

¿Cuánto tarda en generarse la opinión de cumplimiento del SAT?

Se genera al momento. Una vez que ingresas al Portal del SAT con tu RFC y contraseña o con e.firma y eliges la opción correspondiente, el sistema emite el PDF de inmediato y puedes descargarlo o imprimirlo. El trámite es gratuito y no requiere cita ni plazo de respuesta.

¿Qué pasa si no renuevo mi opinión de cumplimiento a tiempo?

La opinión positiva pierde validez a los 30 días naturales de su emisión. Un documento vencido se trata igual que no haberlo presentado: en contrataciones públicas puede motivar el desechamiento de la propuesta o impedir la firma del contrato, y en el sector privado suele frenar la liberación de pagos. No hay renovación automática ni prórroga: hay que generar una nueva.

¿La opinión de cumplimiento aplica igual para personas físicas y morales?

El fundamento y los 13 puntos de revisión son los mismos, pero la ruta de consulta cambia. Las personas morales entran por la opción "De tu empresa" y las personas físicas por "Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales". Las obligaciones que el SAT verifica dependen del régimen fiscal de cada contribuyente, así que el detalle de lo revisado varía en la práctica.

¿En cuánto tiempo responde el SAT una aclaración a la opinión de cumplimiento?

La regla 2.1.36 de la RMF 2026 establece un plazo máximo de seis días para que la autoridad resuelva las aclaraciones presentadas con la ficha de trámite 27/CFF, cuando se refieren al padrón del RFC, créditos fiscales, garantías, cumplimiento de declaraciones, publicación en los listados del 69-B o 69-B Bis, contribuyentes no localizados o sentencias por delito fiscal. Resuelta la aclaración, el contribuyente debe solicitar la opinión de nuevo.

¿La opinión de cumplimiento es lo mismo que la constancia de situación fiscal?

No. La constancia de situación fiscal acredita tus datos de identificación y tu régimen ante el RFC. La opinión de cumplimiento, o constancia de cumplimiento fiscal, dictamina si estás al corriente en tus obligaciones. Un contribuyente puede tener su constancia de situación fiscal perfectamente en orden y una opinión de cumplimiento negativa al mismo tiempo.

¿Puede salir negativa aunque esté al día en mis pagos?

Sí, y es la causa más común de sorpresas. Varios de los 13 puntos de la regla 2.1.36 no tienen que ver con pagos: aparecer en el listado definitivo del artículo 69-B (EFOS), estar como no localizado en el listado del artículo 69, no haber cumplido las obligaciones de beneficiario controlador de los artículos 32-B Ter y 32-B Quinquies, o tener notificada una resolución de falsos comprobantes bajo el artículo 49 Bis, supuesto incorporado en la RMF 2026. Cualquiera de esos escenarios genera una negativa con la contabilidad al día.

Fundamento legal y fuentes

Si tu siguiente duda es sobre las obligaciones del punto 12, aquí explicamos qué es el beneficiario controlador y qué exige el SAT.

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