Lista negra del SAT (69-B): qué es, cómo consultarla y cómo salir
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Diana Chávez
Especialista en riesgo crediticio, fiscal y regulatorio.Diana Berenice Chávez Hernández es especialista en datos, riesgo y desarrollo de productos de información empresarial, con una trayectoria que integra analítica avanzada, fiscalización, riesgo crediticio, inteligencia regulatoria y estrategia de producto. Su formación en Matemáticas Aplicadas y Computación, complementada con una Maestría en Inteligencia Analítica, le ha permitido construir un perfil técnico y estratégico enfocado en convertir información compleja en criterios claros para la toma de decisiones.
LinkedInUno de tus proveedores te ha facturado durante tres años. El SAT lo publica hoy como definitivo en el listado del artículo 69-B y, desde ese momento, sus comprobantes "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno". La redacción es del propio Código Fiscal, y el pasado también cuenta: alcanza las facturas que ya dedujiste.
A eso se le llama coloquialmente lista negra del SAT. Si tu proveedor aparece ahí, tienes 30 días para acreditar que la operación fue real o para corregir tu situación fiscal. Aquí te explicamos qué es el listado, cuáles son los cuatro que publica el SAT (no son lo mismo), cómo consultarlos con la ruta vigente, qué plazos reales tiene el procedimiento para desvirtuar y qué hacer cuando el señalado es un tercero con el que ya operas.
En 2 minutos: lo esencial
- Qué es: el listado de contribuyentes a los que el SAT presume o determina que emitieron comprobantes por operaciones inexistentes.
- Fundamento: artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. El procedimiento de consulta está en la regla 2.9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
- Cuántos listados hay: cuatro (presuntos, definitivos, desvirtuados y sentencia favorable), más el Listado Global Definitivo del artículo 69-B Bis.
- Si eres el señalado: 15 días para aportar pruebas, prórroga automática de 5 días, y la autoridad tiene 50 días para resolver.
- Si el señalado es tu proveedor: 30 días desde la publicación para acreditar la materialidad de la operación o corregir tu declaración.
- Cuánto se mueve: el SAT sumó 903 EFOS definitivos entre enero y el 12 de junio de 2026, según cifras de la propia autoridad.
¿Qué es la lista negra del SAT?
La lista negra del SAT es el listado de contribuyentes publicado conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), en el que la autoridad presume que las operaciones amparadas en sus comprobantes fiscales son inexistentes. El nombre no existe en la ley: el término oficial es listado de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes, y en la jerga fiscal se les llama EFOS.
El artículo 69-B contempla tres supuestos que activan la presunción:
- El contribuyente emite comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o entregar los bienes que amparan.
- El contribuyente se encuentra no localizado.
- El contribuyente emite comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente mientras a este último le fue restringido o dejado sin efectos el uso de sus certificados de sello digital, en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF. Este tercer supuesto se adicionó en 2022 y suele pasarse por alto.
Los cuatro listados oficiales del 69-B y por qué no son lo mismo
Aquí se equivoca casi todo el contenido que circula sobre el tema. El SAT no publica una lista, publica cuatro, y confundirlas lleva a decisiones equivocadas: bloquear a un proveedor que ya ganó su caso, o seguir deduciendo facturas de uno que ya es definitivo.
| Listado | Qué significa | Efecto sobre los CFDI | Qué debes hacer |
|---|---|---|---|
| Presuntos | El SAT notificó la presunción y el contribuyente está dentro del plazo para desvirtuarla. | Ninguno todavía. La presunción no es definitiva. | Vigilar el caso y reunir tu evidencia de materialidad por si avanza. |
| Definitivos | No desvirtuó los hechos. Es el listado que realmente muerde. | Las operaciones "no producen ni produjeron efecto fiscal alguno", con efecto retroactivo. | Tienes 30 días desde la publicación para acreditar la operación o corregir. |
| Desvirtuados | Aportó pruebas y la autoridad le dio la razón. Se publica trimestralmente. | Sus comprobantes conservan efectos fiscales. | Nada. No hay razón para bloquearlo. |
| Sentencia favorable | Obtuvo resolución o sentencia firme que dejó sin efectos la determinación. | Sus comprobantes conservan efectos fiscales. | Nada. Actualizar tu registro interno si lo tenías marcado. |
Existe además el Listado Global Definitivo del artículo 69-B Bis, que es otra cosa: ahí van los contribuyentes a los que el SAT presume transmisión indebida de pérdidas fiscales. Es un listado distinto, con su propio procedimiento, y también hay que revisarlo al validar a un tercero.
Cómo consultar la lista negra del SAT paso a paso
La consulta es pública y gratuita. No necesitas RFC, contraseña ni e.firma para revisar a un tercero. La ruta vigente está en la regla 2.9.20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, y no coincide con la que aparece en la mayoría de las guías (que todavía manda a la sección de Transparencia).
Ruta oficial en el Portal del SAT
- Entra al Portal del SAT y ve a Trámites y servicios > Más trámites y servicios.
- Selecciona Actividades de riesgo o vulnerables y elige la opción Artículos 69 B y 69 B Bis del CFF.
- Da clic en el fundamento legal correspondiente y elige el listado: Presuntos, Definitivos, Desvirtuados o Sentencia favorable para el 69-B, o Listado Global Definitivo para el 69-B Bis.
- Descarga el archivo y busca por RFC, nombre o razón social. Busca por RFC siempre que lo tengas: los nombres comerciales y las razones sociales cambian, el RFC no.
Los archivos también están disponibles como datos abiertos en la sección de contribuyentes publicados del SAT, en CSV, que es la vía práctica si necesitas cruzar tu padrón completo de proveedores en lugar de revisar uno por uno. Ojo con el navegador: algunos bloquean por defecto la descarga de .xls y .zip desde el portal.
Cómo consultar a un contribuyente en lo individual
Si lo que quieres es ver el oficio y el anexo exactos donde aparece un contribuyente, la regla 2.9.20 remite al apartado de Material adicional > Contenidos Relacionados > consulta individual del listado, que redirige a la sección de gob.mx/sat "Notificación a contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos". Ahí encuentras el número de oficio, el anexo con los RFC y las fechas de publicación en el portal y en el Diario Oficial de la Federación. Ese documento es el que sirve como respaldo si tienes que justificar una decisión de compras ante auditoría.
¿Qué pasa si tu proveedor aparece en la lista negra del SAT?
Este es el escenario que le cuesta dinero a las empresas que no emitieron nada. El artículo 69-B es explícito: quien haya dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes de un contribuyente publicado como definitivo cuenta con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la autoridad que efectivamente adquirió los bienes o recibió los servicios, o para corregir su situación fiscal mediante declaración complementaria. En la jerga, ese eres tú: un EDOS.
Si dejas pasar el plazo sin acreditar ni corregir, y el SAT lo detecta en el ejercicio de sus facultades de comprobación, pasan dos cosas. La primera es que determina los créditos fiscales correspondientes. La segunda es más seria: las operaciones amparadas en esos comprobantes se consideran actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en el Código.
Hay un efecto colateral que suele descubrirse tarde. El numeral 4 de la regla 2.1.36 de la RMF 2026 establece que la autoridad revisa que el contribuyente no esté en el listado definitivo del 69-B antes de emitir su opinión de cumplimiento. Y las diferencias entre lo que declaraste y lo que aparece en tus CFDI también son causa de opinión negativa. Es decir, una factura de un EFOS que ya dedujiste puede acabar bloqueándote una licitación.
Consecuencias de estar en la lista negra del SAT
Para el contribuyente publicado como definitivo, el daño es simultáneo en varios frentes:
- Sus CFDI quedan sin efectos fiscales, hacia adelante y hacia atrás. Los clientes pierden la deducción y el acreditamiento del IVA.
- Cancelación del certificado de sello digital, lo que en la práctica significa no poder facturar. El artículo 17-H del CFF prevé este supuesto.
- Opinión de cumplimiento negativa, por el numeral 4 de la regla 2.1.36 de la RMF 2026.
- Puerta cerrada al sector público, porque la opinión positiva vigente es requisito de convocatoria conforme al artículo 40, fracción XXII de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
- Riesgo penal, por la calificación de actos simulados que ya vimos.
- Fuga de clientes, porque cualquier área de compras con un control mínimo desactiva al proveedor en cuanto detecta la publicación.
Y el efecto se propaga aguas arriba: si tu proveedor cae, tus propias deducciones quedan en revisión, aunque tú hayas actuado de buena fe.
Cómo salir de la lista negra del SAT: los plazos reales del 69-B
Circulan cifras equivocadas sobre este procedimiento. Estos son los plazos que fija el texto vigente del artículo 69-B, sin interpretaciones.
| Etapa | Plazo | Detalle |
|---|---|---|
| Notificación de la presunción | Día 0 | Por buzón tributario, página del SAT y publicación en el DOF. El plazo corre desde la última de las notificaciones. |
| Aportar pruebas y alegatos | 15 días | Se presentan por buzón tributario. |
| Prórroga | 5 días | Por única ocasión y solo si la pides dentro de los 15 días. Se entiende concedida sin que la autoridad tenga que pronunciarse. |
| Requerimiento de información adicional | Dentro de los primeros 20 días | Si la autoridad lo emite, tienes 10 días para responder y el plazo de resolución se suspende. |
| Resolución de la autoridad | Máximo 50 días | Valora las pruebas y notifica por buzón tributario. Si no notifica en ese plazo, la presunción queda sin efectos. |
| Publicación del listado definitivo | No antes de 30 días | Contados desde la notificación de la resolución. |
| Publicación de desvirtuados | Trimestral | Es la única periodicidad que el artículo 69-B fija de forma expresa. |
| Medios de defensa | Según la instancia | Recurso de revocación, juicio de nulidad ante el TFJA o amparo. |
El dato que más se subestima es el de los 50 días: si la autoridad no te notifica la resolución dentro de ese plazo, la presunción sobre los comprobantes observados se cae. Vale la pena llevar el conteo desde el día uno.
Documentos que el SAT puede solicitar
- Contratos con clientes o proveedores involucrados
- Comprobantes de pago y facturas relacionadas
- Evidencia de entrega de productos o prestación de servicios
- Documentación del personal y activos utilizados en la operación
- Fotografías, videos, bitácoras u otros registros de la operación real
- Estados de cuenta bancarios que reflejen los movimientos
El estándar que la autoridad aplica es de materialidad: no basta el CFDI y el pago, hay que poder reconstruir que el bien o el servicio existió. Conviene acompañarse de asesoría contable o legal, sobre todo si el volumen de operaciones observadas es alto.
Cuántos EFOS publica el SAT y con qué frecuencia
No hay un calendario. El artículo 69-B fija una sola periodicidad expresa, la trimestral, y aplica al listado de desvirtuados. Para los definitivos solo establece un piso: no se publican antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución. En la práctica, las publicaciones aparecen en el DOF de forma irregular, varias veces al año, según cómo avanzan los procedimientos.
Sobre el volumen sí hay cifras. El SAT sumó 903 empresas fantasma al listado en 2026, con corte al 12 de junio, junto con 7,300 certificados de sello digital restringidos, según datos presentados por la autoridad en una conferencia con el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y reportados por Expansión.
Un caso documentado: el oficio del 15 de mayo de 2026
Para ver cómo se ve una publicación real, sirve el oficio 500-05-2026-11341 de la Administración Central de Fiscalización Estratégica, fechado el 19 de marzo de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2026. Su Anexo 1 relaciona 88 contribuyentes que quedaron definitivamente en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B.
El perfil desmonta el estereotipo de la empresa fantasma sin oficina. En ese anexo hay transportistas de carga refrigerada, recicladoras de metales, operadores logísticos, proveedores de servicios de TI y cloud, arrendadoras de maquinaria, constructoras de proyectos urbanos y varias personas físicas. Son giros que cualquier área de compras contrata sin levantar una ceja. Es exactamente por eso que la validación tiene que ser sistemática y no depender de la intuición del comprador.
La segunda lista negra: el artículo 49 Bis desde 2026
Aquí está el cambio que casi nadie ha incorporado a sus controles. La reforma al CFF publicada el 7 de noviembre de 2025, vigente desde el 1 de enero de 2026, adicionó el artículo 49 Bis, que crea un procedimiento propio de verificación de comprobantes fiscales falsos, separado del 69-B.
Sus consecuencias ya están conectadas al resto del sistema. La fracción XIII del artículo 17-H del CFF, adicionada por esa misma reforma, permite dejar sin efectos el certificado de sello digital de quien no desvirtuó la presunción de haber emitido comprobantes falsos y quedó en el supuesto del artículo 49 Bis. Y el numeral 13 de la regla 2.1.36 de la RMF 2026 convierte esa resolución en causa de opinión de cumplimiento negativa.
La lectura práctica para un área de compras o de compliance es que a partir de 2026 hay que revisar dos vías, no una. Un proveedor puede estar limpio en el listado del 69-B y aun así tener una determinación del 49 Bis encima.
Cómo verificar proveedores contra las listas del SAT sin hacerlo a mano
El problema operativo es de escala y de frecuencia. Un padrón de 300 proveedores contra cuatro listados del 69-B, más el Listado Global Definitivo del 69-B Bis, más la opinión de cumplimiento que caduca cada 30 días, no se sostiene con una hoja de cálculo y buena voluntad. Y el costo de fallar no es una multa administrativa: es la deducción, el IVA acreditado y, en el peor caso, la calificación de operación simulada.
En CIAL Dun & Bradstreet esto se resuelve por dos frentes distintos:
- CIAL360 Supplier para el alta y la homologación. El flujo de evaluación identifica empresas envueltas en actividades ilegales, corre reportes de más de 100 proveedores a la vez y elimina el 100% de la recopilación manual de datos y documentos, con evaluaciones un 50% más rápidas. Box, cliente de la plataforma, reporta a través de su Head de Operaciones Estratégicas de Compras y Suministros una reducción de más del 78% en sus tiempos de ciclo de onboarding de proveedores.
- Compliance Intelligence para el monitoreo continuo. Vigila de forma permanente el estatus regulatorio de tu cartera de terceros y te avisa cuando cambia, en lugar de que lo descubras al cerrar el mes.
Agenda una demo de CIAL360 Supplier si quieres ver cómo queda tu padrón actual cruzado contra listas oficiales. Y si el problema de fondo es que cada área da de alta proveedores con criterios distintos, empieza por revisar cómo funciona la homologación de proveedores.
Preguntas frecuentes sobre la lista negra del SAT
¿Cómo saber si estoy en la lista negra del SAT?
Entra al Portal del SAT, ve a Trámites y servicios, Más trámites y servicios, Actividades de riesgo o vulnerables, y elige Artículos 69 B y 69 B Bis del CFF. Descarga el listado que quieras revisar y busca por tu RFC. La consulta es pública y gratuita, no requiere contraseña ni e.firma. Si eres el señalado, además recibirás la notificación por buzón tributario, en la página del SAT y por publicación en el Diario Oficial de la Federación.
¿Cuánto tarda el SAT en resolver si presento pruebas?
El artículo 69-B del CFF le da a la autoridad un plazo máximo de 50 días para valorar las pruebas y notificar su resolución por buzón tributario, contados desde que vence tu plazo para aportar documentación. Dentro de los primeros 20 días puede requerirte información adicional, que debes entregar en 10 días, y ese requerimiento suspende el conteo. Si el SAT no notifica la resolución dentro de los 50 días, la presunción queda sin efectos.
¿Qué pasa si mi proveedor está en la lista negra del SAT?
Si aparece en el listado de definitivos, tienes 30 días desde la publicación para acreditar ante el SAT que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios, o para corregir tu situación fiscal con una declaración complementaria. Si no haces ninguna de las dos y la autoridad lo detecta, determinará los créditos fiscales que correspondan y las operaciones se considerarán actos simulados para efectos de los delitos del Código Fiscal. Si aparece solo como presunto, todavía no hay efecto sobre tus CFDI.
¿Cuál es la diferencia entre EFOS y EDOS?
EFOS son las empresas que facturan operaciones simuladas, es decir, quienes emiten los comprobantes sin respaldo material. EDOS son las que deducen operaciones simuladas: los receptores que dieron efecto fiscal a esos comprobantes. La distinción importa porque el procedimiento y los plazos son distintos: el EFOS tiene 15 días para desvirtuar la presunción, mientras el EDOS tiene 30 días desde la publicación del listado definitivo para acreditar la materialidad o corregir.
¿Se puede salir de la lista negra del SAT una vez que eres definitivo?
Sí, pero por la vía contenciosa. Una vez publicado como definitivo, la salida pasa por los medios de defensa: recurso de revocación, juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o amparo. Si obtienes resolución o sentencia firme que deje sin efectos la determinación, el SAT te publica en el listado de sentencia favorable. La ventana barata es antes: los 15 días para aportar pruebas, más la prórroga automática de 5.
¿Cada cuánto se actualiza la lista negra del SAT?
No hay un calendario fijo para los definitivos. El artículo 69-B solo fija una periodicidad expresa, trimestral, y corresponde al listado de desvirtuados y de sentencias favorables. Para los definitivos establece únicamente un piso: no se publican antes de 30 días posteriores a la notificación de la resolución. En 2026 las publicaciones han aparecido en el DOF de forma irregular a lo largo del año, así que conviene revisar el portal de forma periódica y no confiar en una cadencia mensual.
Fundamento legal y fuentes
- Código Fiscal de la Federación, artículos 17-H, 17-H Bis, 49 Bis, 69-B y 69-B Bis.
- Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, reglas 2.1.36 y 2.9.20 (DOF, 28 de diciembre de 2025).
- SAT: contribuyentes publicados conforme a los artículos 69-B y 69-B Bis del CFF (datos abiertos).
- Oficio 500-05-2026-11341 del SAT, listado definitivo publicado en el DOF el 15 de mayo de 2026.
- Expansión: el SAT sumó 903 empresas fantasma al listado en 2026 (15 de junio de 2026).
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