Ley Antilavado en México 2026: 3 cambios y las reglas que no llegaron


Diana Chávez
Especialista en riesgo crediticio, fiscal y regulatorio.Diana Berenice Chávez Hernández es especialista en datos, riesgo y desarrollo de productos de información empresarial, con una trayectoria que integra analítica avanzada, fiscalización, riesgo crediticio, inteligencia regulatoria y estrategia de producto. Su formación en Matemáticas Aplicadas y Computación, complementada con una Maestría en Inteligencia Analítica, le ha permitido construir un perfil técnico y estratégico enfocado en convertir información compleja en criterios claros para la toma de decisiones.
LinkedInEl 16 de julio de 2026 venció el plazo legal para que Hacienda publicara las reglas de carácter general de la Ley Antilavado. No se publicaron. Y ese silencio es hoy el dato más importante para tu área de compliance, porque define qué te obliga ya y qué sigue en pausa.
La reforma a la LFPIORPI se publicó el 16 de julio de 2025 y su reglamento se actualizó el 27 de marzo de 2026, por primera vez desde 2013. Los tres cambios que más pesan: se ampliaron las actividades vulnerables, se obliga a identificar al beneficiario controlador desde el 25% de participación y el monitoreo automatizado entró a la ley. Los dos primeros ya son exigibles. El tercero quedó atado a unas reglas que no llegaron.
Hay dos relojes corriendo y los dos apuntan a tu operación. El primero ya está dentro del país: el 11 de marzo de 2026 el equipo evaluador del GAFI llegó a México para su visita in situ, el arranque de la etapa más crítica de la Quinta Ronda de Evaluación Mutua, cuyo resultado se discutirá en la Plenaria de octubre. El segundo es el reloj de Hacienda, que ya se pasó de la hora. La combinación deja a las empresas en una zona incómoda: sin la letra final de las reglas, pero con un evaluador internacional midiendo si el sistema funciona en la práctica.
En 2 minutos: lo esencial
- Ya te obliga: el perímetro ampliado del artículo 17 y la identificación del beneficiario controlador desde el 25%, con conservación de información por 10 años.
- Sigue en suspenso: las cinco obligaciones nuevas del artículo 18, fracciones VII a XI, entre ellas el monitoreo automatizado y la auditoría.
- Por qué: su vigencia está condicionada a las reglas de carácter general, cuyo plazo de emisión venció el 16 de julio de 2026 sin publicación.
- Multas: de 10,000 a 65,000 UMA por omitir avisos, entre 1.17 y 7.6 millones de pesos con la UMA de 2026.
- Presión externa: el informe de la Quinta Ronda del GAFI se discute en la Plenaria de octubre de 2026.
¿Qué cambió en la Ley Antilavado y desde cuándo?
Cambió la estructura completa del régimen, en dos tiempos. El decreto que reformó la LFPIORPI se publicó en el Diario Oficial el 16 de julio de 2025, firmado por la presidenta Claudia Sheinbaum, el secretario de Hacienda Édgar Amador Zamora y el secretario de Seguridad Omar García Harfuch, y entró en vigor al día siguiente. Después llegó la pieza operativa: el 27 de marzo de 2026 se publicó la reforma al Reglamento, vigente desde el 28 de marzo, que no se modificaba desde 2013.
El núcleo está en el artículo 18, que sumó cinco obligaciones nuevas en sus fracciones VII a XI: enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, capacitación anual, monitoreo automatizado y auditoría. A la par se reforzaron obligaciones que ya existían, como el aviso, ahora de 24 horas, y la autocorrección ante el SAT.
Aquí está el detalle que separa lo exigible de lo que todavía no lo es. Las fracciones VII a XI no entraron en vigor con el decreto: su vigencia quedó condicionada a los plazos que fijaran las reglas de carácter general. Mientras esas reglas no existan, esas cinco obligaciones están escritas en la ley pero no son reclamables.
Las reglas de carácter general: qué pasó con el plazo de julio
El artículo transitorio de la reforma dio 12 meses para emitirlas, contados desde su entrada en vigor. El plazo terminó el 16 de julio de 2026 y la Secretaría de Hacienda no publicó nada.
Lo documentó el Instituto Mexicano de Contadores Públicos ese mismo día. En su Boletín 194 de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción, el IMCP consignó que "al cierre de la edición matutina del Diario Oficial de la Federación de este 16 de julio de 2026, dichas modificaciones no habían sido publicadas". Al 30 de julio siguen sin aparecer, y no hay prórroga ni fecha nueva anunciada.
Un aviso sobre un atajo que circula: el SAT publicó criterios generales orientativos en su portal de prevención de lavado de dinero. Son útiles como referencia, pero no son vinculantes y no sustituyen a las reglas de carácter general. Construir tu programa solo sobre ellos te deja expuesto cuando las reglas definitivas fijen requisitos distintos.
La lectura práctica no es "hay tiempo". Es que cuando las reglas se publiquen van a traer su propio calendario de cumplimiento, probablemente corto, y quien no haya avanzado va a tener que montar cinco obligaciones a la vez. Las empresas que aprovechen esta pausa llegan con el programa armado; las que esperen el DOF llegan a improvisar.
¿Mi empresa quedó dentro del perímetro?
Si realizas alguna actividad vulnerable, sí. El artículo 17 mantiene 16 fracciones de actividades vulnerables e incorporó el desarrollo inmobiliario como nueva actividad, la fracción V Bis, en julio de 2025. Inmobiliarias, venta de vehículos, joyerías, notarios, servicios profesionales, activos virtuales: si estás en alguna de esas fracciones, las nuevas reglas te aplican directo.
La reforma no pega igual en todos los giros. Esto es lo que cambió por tipo de actividad:
| Actividad vulnerable | Qué cambió con esta reforma | Prioridad ahora |
|---|---|---|
| Desarrollo inmobiliario | Actividad nueva. Se incorporó como fracción V Bis del artículo 17 en julio de 2025, antes no era sujeto obligado. | Darse de alta ante el SAT y montar el programa completo desde cero. |
| Compraventa de vehículos | El tope de 3,210 UMA en efectivo ahora se mide sobre el monto total de la operación, con IVA e ISAN incluidos. | Recalcular los límites de caja y capacitar al piso de ventas. |
| Inmobiliarias, joyerías, notarios y servicios profesionales | Beneficiario controlador desde el 25% y conservación de la información por 10 años. | Rehacer los expedientes de terceros con la estructura de propiedad hasta persona física. |
| Activos virtuales | Nuevo capítulo dedicado a personas políticamente expuestas (artículos 45 Bis a 45 Quinquies del Reglamento) y aviso en 24 horas. | Automatizar el screening de PEPs y comprimir el tiempo de reporte. |
Hay un cambio que pasa desapercibido y pega en la caja. El nuevo párrafo del artículo 6 del Reglamento ata el tope de efectivo al monto total de la operación, impuestos incluidos. En la práctica: cuando vendes un vehículo, las 3,210 UMA que puedes recibir en efectivo ya no se miden solo sobre el precio, sino sumando IVA e ISAN. Quien antes calculaba el límite sin impuestos, y aceptaba más efectivo, se quedó sin ese margen.
¿No estás seguro de si entraste? Esa duda ya es señal de que toca revisar, porque el costo de equivocarse subió.
¿Qué es el beneficiario controlador y desde qué porcentaje hay que identificarlo?
Es la persona física que controla o se beneficia de verdad de una operación, más allá de quién firma. Identificar al cliente dejó de bastar. La reforma obliga a todas las sociedades mercantiles a determinar al beneficiario controlador y a conservar la información que lo soporte, y el umbral para identificarlo bajó al 25%. En la práctica, eso significa rastrear la estructura de propiedad de cada tercero hasta llegar a esa persona física. Si vienes de cumplir esto solo para efectos fiscales, aquí explicamos qué es el beneficiario controlador y qué exige el SAT, que es un régimen paralelo con su propia sanción.
El plazo para guardar la evidencia también se endureció. Hay que conservar la información de las actividades vulnerables por 10 años, para operaciones realizadas desde el 17 de julio de 2025, cuando antes eran 5 años. Diez años de trazabilidad por cada beneficiario final no se improvisan el día de la auditoría.
¿Por qué el monitoreo anual ya no alcanza?
Porque las listas de sanciones, los PEPs y las señales reputacionales cambian todo el tiempo, y la reforma lo reconoce de tres formas. Primero, los tiempos de reacción: el aviso por operación sospechosa se redujo a 24 horas, incluso cuando la operación no se concreta. Segundo, la tecnología entró a la ley: el uso de mecanismos automatizados de monitoreo quedó en el artículo 18, fracción X, aunque su exigibilidad siga esperando las reglas generales. Tercero, el reglamento formalizó el tratamiento de PEPs con el Capítulo Sexto Bis, artículos 45 Bis a 45 Quinquies, dedicado exclusivamente a las personas políticamente expuestas.
La consecuencia es directa: si verificas a un proveedor en enero y entra a una lista de sanciones en marzo, sin monitoreo continuo no lo sabes hasta que es tarde. Y el riesgo fiscal viaja por la misma vía, porque un tercero puede aparecer en la lista negra del SAT del artículo 69-B y dejar sin efectos las facturas que ya dedujiste.
¿Qué pasa si no cumplo?
Subió el costo de equivocarse y subió la presión externa. La multa por omitir avisos va de 10,000 a 65,000 UMAs. Con la UMA de 2026 fijada por el INEGI en 117.31 pesos diarios, eso equivale a entre 1.17 y 7.6 millones de pesos.
La presión también viene de fuera. La primera revisión conjunta del T-MEC se realizó el 1 de julio de 2026: México y Canadá pidieron extender el tratado 16 años, Estados Unidos decidió no renovarlo en su forma actual, y el acuerdo entró en un ciclo de revisiones anuales hasta 2036. La tercera reunión bilateral México-Estados Unidos se celebró el 20 de julio en la Ciudad de México. En ese contexto, la calificación que México obtenga del GAFI en octubre deja de ser un tema técnico y se vuelve un argumento de mesa.
El tamaño del problema explica la dureza. Las estimaciones conservadoras de la UIF sitúan el lavado de dinero en 1.5% del PIB, y análisis privados lo elevan hasta el 5%, entre 35,000 y 110,000 millones de dólares al año. El INEGI lo ha estimado en 145 mil millones de pesos anuales.
México tampoco llega con margen en el examen técnico. Según el informe de seguimiento del GAFI de junio de 2023, el más reciente sobre cumplimiento técnico, de las 40 recomendaciones el país cumple plenamente 10, tiene cumplimiento alto en 24, parcial en 5 y una recomendación en incumplimiento: la 23, sobre las medidas aplicables a actividades y profesiones no financieras designadas. Es decir, el hueco declarado está justo en el perímetro que esta reforma intenta cerrar.
Conviene no perder de vista hacia dónde se movió el examen. En la metodología actual del GAFI, el peso se corrió del cumplimiento técnico hacia la efectividad: ahora hay que probar que el sistema funciona, con datos, casos y resultados concretos. En efectividad, México no tiene ningún resultado inmediato calificado como alto. Esa lógica baja hasta tu empresa. Cuando el SAT o la UIF te requieran, no van a preguntar si tienes un programa, van a pedir la evidencia de que lo ejecutas. Y ya operan así: la UIF reportó que en 2025 vinculó a proceso a 1,141 personas a partir de solo 122 denuncias.
¿Qué hacer ahora?
Tres movimientos, y ninguno depende de que se publiquen las reglas:
- Revisa tu perímetro. Confirma si alguna de tus actividades quedó dentro del artículo 17, incluida la nueva de desarrollo inmobiliario. Esto ya es exigible.
- Mapea beneficiarios finales. Identifica al beneficiario controlador de cada tercero con el umbral de 25% y arma el expediente que vas a conservar 10 años. Esto también ya es exigible.
- Cambia el screening anual por monitoreo continuo. Todavía no es reclamable, y es justo la obligación que más tarda en implementarse. Empezar ahora es la diferencia entre llegar listo y llegar corriendo.
Y un cuarto, gratis: documenta lo que ya haces. La debida diligencia de terceros sin evidencia trazable no cuenta ante un evaluador que mide efectividad.
Cómo automatizar el monitoreo de terceros
El tercer movimiento es donde la operación se rompe sin tecnología, y es lo que resuelve Compliance Watch de CIAL Dun & Bradstreet. La plataforma automatiza la evaluación, el monitoreo y la auditoría de terceros: cruza información contra más de 1,000 listas de sanciones, restricciones e infractores, verifica listas de PEPs de más de 100 países y vigila cambios de escenario y señales de alerta de las empresas con las que haces negocios, con resultados en minutos y consultas en lote.
El dato que más importa para un equipo pequeño no es la cobertura, es el ruido: Compliance Watch mantiene los falsos positivos por debajo del 1%. Esa es la diferencia entre un analista que investiga alertas reales y uno que descarta homónimos toda la semana.
Y conecta con lo que pide la nueva evaluación, que es probar con evidencia. La plataforma centraliza la documentación, registra actividades y procesos, y genera reportes personalizables para auditorías regulatorias que explican cómo el motor de detección encontró cada correspondencia. Es exactamente el expediente que necesitas cuando la exigibilidad llegue con calendario corto.
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Preguntas frecuentes
¿Ya se publicaron las reglas de carácter general de la Ley Antilavado?
No. El plazo legal para emitirlas venció el 16 de julio de 2026 y al 30 de julio la Secretaría de Hacienda no las ha publicado en el Diario Oficial, según documentó el IMCP en su boletín del 16 de julio. Mientras no aparezcan, las cinco obligaciones nuevas del artículo 18, fracciones VII a XI, no son exigibles. Los criterios orientativos publicados por el SAT no son vinculantes ni las sustituyen.
¿Cuándo entró en vigor la reforma a la Ley Antilavado?
La reforma a la LFPIORPI se publicó el 16 de julio de 2025 y entró en vigor el 17 de julio. El reglamento se reformó el 27 de marzo de 2026 y entró en vigor el 28 de marzo, la primera actualización desde 2013.
¿Qué obligaciones ya son exigibles y cuáles no?
Ya son exigibles el perímetro ampliado del artículo 17, con desarrollo inmobiliario como nueva actividad vulnerable, la identificación del beneficiario controlador desde el 25%, la conservación de información por 10 años y el aviso en 24 horas. Siguen sin ser exigibles las cinco obligaciones del artículo 18, fracciones VII a XI: enfoque basado en riesgos, manual de políticas internas, capacitación anual, monitoreo automatizado y auditoría.
¿Qué empresas son sujetos obligados?
Quienes realizan alguna de las 16 actividades vulnerables del artículo 17: inmobiliarias, desarrollo inmobiliario, joyerías, notarios, venta de vehículos, servicios profesionales y activos virtuales, entre otras. El desarrollo inmobiliario se incorporó como fracción V Bis en julio de 2025 y es el giro que entra al régimen desde cero.
¿Desde qué porcentaje se identifica al beneficiario controlador?
Desde el 25% de participación o control, y aplica a todas las sociedades mercantiles. La información que soporta esa determinación debe conservarse 10 años, para operaciones realizadas desde el 17 de julio de 2025.
¿Cuáles son las multas por incumplir?
De 10,000 a 65,000 UMAs por omitir avisos. Con la UMA de 2026 fijada por el INEGI en 117.31 pesos diarios, el rango va de 1.17 a 7.6 millones de pesos.
¿Cuándo es la evaluación del GAFI a México?
La visita in situ de la Quinta Ronda de Evaluación Mutua empezó el 11 de marzo de 2026 y el informe se discute en la Plenaria del GAFI de octubre de 2026. En el examen técnico más reciente, el informe de seguimiento de junio de 2023, México cumplía plenamente 10 de las 40 recomendaciones, con cumplimiento alto en 24, parcial en 5 y una en incumplimiento.
Fundamento legal y fuentes
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, artículos 6, 17 y 18 (decreto de reforma, DOF 16 de julio de 2025).
- Reforma al Reglamento de la LFPIORPI, incluido el Capítulo Sexto Bis sobre PEPs, artículos 45 Bis a 45 Quinquies (DOF, 27 de marzo de 2026).
- IMCP, Boletín 194 de la Comisión Nacional de Prevención de Lavado de Dinero y Anticorrupción (16 de julio de 2026), sobre la no publicación de las reglas de carácter general.
- GAFI: calificaciones de cumplimiento técnico de México, informe de seguimiento de junio de 2023.
- INEGI: valor de la UMA para 2026 (DOF, 9 de enero de 2026).
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